Luxemburgo se describe como una "democracia plena", con una democracia parlamentaria encabezada por un monarca constitucional . El poder ejecutivo lo ejerce el gran duque y el gabinete, compuesto por varios ministros más. La Constitución de Luxemburgo, ley suprema de Luxemburgo, fue adoptada el 17 de octubre de 1868. El gran duque tiene el poder de disolver la legislatura, en cuyo caso deben celebrarse nuevas elecciones en un plazo de tres meses. Pero desde 1919, la soberanía reside en la nación, ejercida por el gran duque de conformidad con la Constitución y la ley.
El poder legislativo reside en la Cámara de Diputados, una legislatura unicameral de sesenta miembros, que son elegidos directamente para períodos de cinco años en cuatro distritos electorales. Un segundo organismo, el Consejo de Estado , compuesto por 21 ciudadanos nombrados por el gran duque, asesora a la Cámara de Diputados en la redacción de la legislación.
Luxemburgo tiene tres tribunales inferiores, dos tribunales de distrito, y un Tribunal Superior de Justicia (Luxemburgo), que incluye el Tribunal de Apelación y Tribunal de Casación. También hay un Tribunal Administrativo y un Tribunal Administrativo, así como un Tribunal Constitucional, todos ellos ubicados en la capital.
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